Expediente No. 1382-2015, 1477-2015 y 1478-2015

Sentencia de Casación del 02/06/2016  

“…se advierte que el fallo cumple con la debida fundamentación, pues contiene las razones jurídicas por las cuales no se violó el debido proceso y defensa de los procesados, en el sentido de que era legal que no compareciera el perito (…) y en su lugar lo hiciera (…), debido a que por su condición de trabajar en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, fue propuesto como tal, y debido al tiempo de transcurrido el proceso, este ya no contaba con esa condición, es decir ya no trabaja para la institución encargada de los peritajes en los procesos penales; además que en dicha diligencia se observó el contenido del artículo 343 del Código Procesal Penal, es decir, se propuso como prueba en el plazo de ley, se individualizó, se indicó en el nombre del perito y los extremos a examinar en el debate, sin que fueran refutada la experiencia, o que no dominara el tema de la pericia; razonamiento que comparte Cámara Penal, pues la materia de la pericia, en el presente caso no era exclusivo del conocimiento del perito que no se presentó, de ahí que era irrelevante si se presentaba o no, además que por su condición de ex trabajador de la entidad encargada de los peritajes, era lógico que ya no se presentara y en su lugar se presentó un trabajador activo de dicha entidad…”